Por qué el contrato social debe convertirse en contrato tecnosocial

19 de octubre de 2021

La condición humana es una condición tecnológica. Las tecnologías están en el centro de la forma en que vivimos juntos, nos entendemos a nosotros mismos, damos sentido, conocemos el mundo que nos rodea, reconocemos oportunidades y alcanzamos objetivos. Surgen en un entorno que refleja las aspiraciones y la imaginación de la época. La raíz de las palabras tecnología y técnica, techné, se traduce aproximadamente del griego antiguo como "arte" o "artesanía". Las tecnologías, en este sentido, son artesanía -una configuración del mundo en consonancia con las prioridades de la sociedad- y esta configuración del mundo a través del aprendizaje automático, las opciones de ingeniería y los parámetros técnicos ejerce una influencia recíproca sobre los individuos y las comunidades. La tecnología imita a la vida y la vida imita a la tecnología .

Algunos expertos abogan por reexaminar el contrato social precisamente por el modo en que determinadas tecnologías influyen en las normas sociales y las ponen en tela de juicio, desde las normas de igualdad hasta los principios y fundamentos democráticos. Sin embargo, no basta con considerar el contrato social como un fenómeno social. El contrato social actual es, de hecho, un contrato tecnosocial: un acuerdo y un pacto entre los pueblos y las autoridades y las tecnologías que estructuran y remodelan las reglas del mundo. Cualquier acuerdo en el que las sociedades deban negociar el poder y las responsabilidades entre sus miembros es, por defecto, un contrato tecnosocial. El poder, las responsabilidades y los compromisos entre individuos, gobiernos y organizaciones sólo pueden emitirse, llevarse a cabo y cumplirse con medios técnicos.

Los filósofos han debatido el contrato social desde muchas perspectivas pero, ostensiblemente, es un acuerdo entre grupos de personas por el que se preserva su bienestar mediante su compromiso total con el conjunto, estableciendo así la base del gobierno.

Pero, ¿qué ocurre con ese contrato cuando la sociedad está mediada tecnológicamente, no por herramientas poseídas libremente por los individuos, ni por activos mantenidos colectivamente por los gobiernos, sino por paisajes virtuales de datos e información que, en última instancia, son propiedad de las empresas y están gestionados por ellas? Al fin y al cabo, las empresas tienen obligaciones muy diferentes a las de los gobiernos. La mediación tecnológica de la sociedad a través de los custodios corporativos de los bienes inmuebles digitales y las capacidades tecnológicas emergentes significa que estas corporaciones también deben participar en la conversación.

Aunque la política y su capacidad para remodelar las prioridades de los servicios públicos era la influencia predominante en la estructura social, el contrato social podía sustentarse en el supuesto de que las obligaciones del gobierno incluían proporcionar seguridad, servicios básicos y otros servicios a los ciudadanos, a condición de que éstos se ajustaran al Estado de Derecho.

Ahora que las tecnologías y las plataformas superan la capacidad de los gobiernos para comprenderlas, al tiempo que generan un poder económico sin parangón y gobiernan sus propias geografías virtuales, ¿qué ocurre con estas garantías de seguridad, servicio y medidas de atención social? ¿Con quién contratamos? ¿Y qué medida de poder existe para mediar en esas relaciones?

Si la década pasada consistió en tomar conciencia de que las tecnologías estaban impulsando un profundo cambio estructural, la próxima década debe consistir en trabajar juntos para elaborar el contrato tecnosocial con sensatez, de forma que no disminuya ni degrade los cimientos de los derechos y libertades que tanto costó conseguir y que tardaron siglos en establecerse.

Las preguntas que se nos plantean en este entorno tecnosocial son: ¿Qué propósitos y prioridades definirán este contrato tecnosocial? ¿Qué significan los efectos en cascada de las tecnologías del siglo XXI en términos de, como se preguntaba T. M. Scanlon en su libro de 1998 del mismo título, "Lo que nos debemos los unos a los otros"? En esta era, con empresas que supervisan comunidades mayores que naciones enteras, ¿cómo procederemos? ¿Qué principios guiarán estas tecnologías y entornos virtuales? ¿Qué prioridades prevalecerán cuando haya conflicto entre el valor para el accionista y el valor para las partes interesadas, la maximización del beneficio y el bienestar de la sociedad?

Para que el bienestar de la sociedad sea la estrella que la guíe, es necesario que se produzcan cambios con rapidez hacia una gobernanza responsable. Como ya se ha mencionado, la diferencia entre las obligaciones de las empresas y las de los gobiernos está en el centro de los posibles conflictos con los sistemas de gobierno y los ideales democráticos. (La tercera entrega de la serie de blogs "El contrato tecnosocial" examinará las formas en que las plataformas crean desafíos para las condiciones propicias de la sociedad democrática). Es esencial establecer y aclarar las reglas de las tecnologías y dar prioridad a los derechos, libertades y seguridad, no sólo de los consumidores, sino de los ciudadanos.

Aquí es donde el proverbial caucho se encuentra con la superautopista de la información, donde nos preguntamos para qué sirven realmente el gobierno y la gobernanza, mientras nos asomamos a un futuro tecnológico omnipresente. ¿Están las normas actuales poniendo en juego a las personas, permitiendo más fragilidad y mayor precariedad, cuando la prioridad es hacer que nuestras sociedades sean robustas, resistentes y prudentes? ¿Qué tipo de sociedad está configurando este contrato tecnosocial?

Casi el 45% de la población mundial tiene menos de 25 años. Para ellos, no existe ninguna otra experiencia con la que comparar el statu quo actual, ninguna experiencia en la que las tecnologías se construyeran principalmente para atender sus necesidades y asegurar sus oportunidades en lugar de cooptar su atención y su tiempo para las necesidades empresariales de datos, marketing y crecimiento económico.

Deliberar sobre el contrato tecnosocial es una oportunidad para examinar el mundo que negocian rápidamente las tecnologías y los ciudadanos. Es una oportunidad para debatir y elegir cómo vivir juntos a medida que ampliamos nuestra integración y dependencia de los entornos digitales. Es una oportunidad para examinar el tipo de mundo que se entrega a las próximas generaciones.

A diferencia de los momentos imaginados de un pasado desconocido que pueblan los preámbulos de los debates sobre el contrato social, los últimos 30 años constituyen un momento real de la historia en el que el mundo se ha enfrentado colectivamente al proceso de integración y dependencia tecnológicas. Está claro que este proceso ejerce un poder superior al que cada individuo tiene a su disposición para resistir.

El contrato social ha muerto. Larga vida al contrato tecnosocial.

El "Contrato tecnosocial" es una nueva serie de contenidos comisariada por la Iniciativa Carnegie de Inteligencia Artificial e Igualdad (AIEI ) que examina la relación del siglo XXI entre las tecnologías y la sociedad. Únase a la lista de correo de Carnegie Councilpara recibir los últimos artículos, podcasts y eventos del Contrato tecnosocial.

Tom Philbeck es director general de SWIFT Partners, una empresa de tecnología y estrategia con sede en Ginebra.

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