Este documento se presentó en el taller "Revising MIMC: Finding Solutions to the Challenges of Today's Migration", organizado por el Centro de Derechos Fundamentales de la Escuela Hertie de Berlín (Alemania), en asociación con la WZB y el proyecto RefMig, los días 13 y 14 de octubre de 2022. Para más información sobre este taller, haga clic aquí.
El capital, los bienes y las personas son más móviles que nunca en nuestro mundo globalizado. Sin embargo, el movimiento de personas a través de las fronteras sigue siendo una empresa en gran medida no regulada a nivel mundial que deja a muchas personas desprotegidas en situaciones irregulares y terribles. La movilidad internacional -el desplazamiento de personas a través de las fronteras por cualquier período de tiempo como trabajadores migrantes, empresarios, estudiantes, turistas, solicitantes de asilo o refugiados- no tiene una definición común ni un marco jurídico.
La ausencia de un régimen mundial concertado para la movilidad internacional, a diferencia de los regímenes para el comercio (OMC), las finanzas (FMI) y la financiación del desarrollo (Banco Mundial y bancos regionales de desarrollo), es una laguna flagrante de la gobernanza mundial. Las consecuencias humanitarias se dejan sentir de forma más aguda en los numerosos migrantes forzosos que no reúnen los requisitos para ser considerados refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Entre ellos son cada vez más importantes los impulsados por el cambio climático, los llamados "refugiados climáticos", "migrantes forzados" climáticos o (más escépticamente) "migrantes inducidos por el clima".
Este documento explora los argumentos a favor de la asistencia y el asilo (no devolución) que pueden y deben reclamar quienes se ven impulsados por el clima a cruzar fronteras internacionales. Trata de modificar las normas desarrolladas por el Modelo de Convenio de Movilidad Internacional y se basa en la jurisprudencia del Caso Teitiota y otros casos recientes que analizan las solicitudes de asilo basadas en la necesidad climática. Aborda el reciente Caso de las Islas del Estrecho de Torres (2022) y las importantes protecciones adicionales que reconoce en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos. Llegará a la conclusión de que basarse en convenciones generales de derechos humanos como el PIDCP no es adecuado y que se requiere una convención especial centrada en los refugiados climáticos en la línea de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que se refería específicamente a quienes se enfrentaban a "persecución" por motivos de "raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política."
Carnegie Council para la Ética en los Asuntos Internacionales es una organización independiente y no partidista sin ánimo de lucro. Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no reflejan necesariamente la posición de Carnegie Council.