PARTE I: Conflicto y reconciliación 1. En defensa del realismo: Un comentario sobre Guerras justas e injustas
David C. Hendrickson, Colorado College

Una parte significativa de Guerras justas e injustas de Michael Walzer es un argumento "contra el realismo". Aunque aplaude a Walzer por su examen de la tradición de la guerra justa, este capítulo sostiene que Walzer ha caracterizado la tradición del realismo político de forma engañosa. El realismo no es simplemente el ateísmo moral que se presenta como tal, sino que reconoce la realidad moral de la guerra al tiempo que hace hincapié en la seguridad y la independencia del Estado como los factores más importantes para la protección de los ciudadanos y la continuidad de la comunidad política. De hecho, este capítulo identifica muchos aspectos "realistas" de los propios argumentos morales de Walzer. Sin embargo, discrepa del tratamiento que Walzer da a la intervención, la autodeterminación y los objetivos legítimos de la guerra, afirmando que en estas áreas el marco de Walzer es excesivamente permisivo y ambiguo.

2. La resbaladiza pendiente de la guerra preventiva
Neta C. Crawford, Universidad de Boston

3. Reckoning with Past Wrongs: Un marco normativo
David A. Crocker, Universidad de Maryland

En este capítulo se formulan ocho objetivos que han surgido de la deliberación moral mundial sobre la "justicia transicional" y que pueden servir de marco útil cuando determinadas sociedades se plantean cómo deben afrontar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos: la verdad, una plataforma pública para las víctimas, la rendición de cuentas y el castigo, el Estado de derecho, la indemnización a las víctimas, la reforma institucional y el desarrollo a largo plazo, la reconciliación y la deliberación pública. Estos ocho objetivos se utilizan para identificar y aclarar (1) la variedad de cuestiones éticas que surgen al reconocer los errores del pasado, (2) los acuerdos generalizados sobre los pasos iniciales para resolver cada cuestión, (3) las principales opciones para soluciones más sólidas de cada cuestión, y (4) las formas de ponderar o compensar las normas cuando entran en conflicto. El objetivo es demostrar que hay aspectos morales cruciales en el reconocimiento del pasado y aclarar, criticar, revisar, aplicar y difundir ocho normas morales. Estos objetivos no son un modelo único, sino más bien un marco mediante el cual las sociedades que se enfrentan a atrocidades del pasado pueden decidir -a través del diálogo intercultural y crítico- qué es lo más importante que hay que lograr y cuáles son los mejores medios morales para hacerlo.


PARTE II: Motivos de intervención

4. Intervención humanitaria: Una visión general de las cuestiones éticas
Michael J. Smith, Universidad de Virginia

Las intervenciones en Bosnia, Ruanda, Haití y Somalia, por ejemplo, indican una nueva voluntad por parte de la comunidad internacional de implicarse en los asuntos internos de los Estados. Sin embargo, las intervenciones humanitarias conllevan problemas de coherencia y eficacia, que exigen una atención profunda y una respuesta cuidadosa. Las cuestiones de la soberanía de los Estados frente a los imperativos morales siguen siendo un reto para los actores externos. Este capítulo analiza los cambios subjetivos y objetivos en relación con la intervención humanitaria y examina la intervención desde perspectivas teóricas realistas y liberales. El capítulo ofrece una nueva versión del liberalismo en la que la garantía histórica de la soberanía estatal se subordina a las reivindicaciones de los derechos humanos, proporcionando así una justificación para la intervención humanitaria.

5. La base moral de la intervención humanitaria
Terry Nardin, Universidad Nacional de Singapur

Este capítulo analiza los principios morales que subyacen a la idea de la intervención humanitaria. El análisis consta de dos partes, una histórica y otra filosófica. En primer lugar, el capítulo examina los argumentos esgrimidos en la Europa medieval tardía y moderna temprana a favor del uso de la fuerza armada para castigar la violación de la ley natural y defender a las comunidades de la tiranía y la opresión, independientemente de dónde se produzcan. Trata de comprender cómo los moralistas que escribían antes de la aparición del derecho internacional moderno concebían lo que hoy llamamos intervención humanitaria. En el contexto del derecho internacional, la intervención humanitaria suele entenderse como una excepción al principio de no intervención. Sin embargo, la tradición del derecho natural considera que el derecho internacional es menos importante que el imperativo moral de castigar los males y proteger a los inocentes. En segundo lugar, el capítulo examina cómo se justifica la intervención humanitaria dentro de la reformulación de la tradición del derecho natural que se ha puesto de manifiesto en los recientes esfuerzos por teorizar la moralidad siguiendo las líneas kantianas. En esta reformulación, la intervención humanitaria es producto del deber de beneficencia y, más concretamente, del derecho a usar la fuerza para proteger a los inocentes. El capítulo se basa en el mandamiento bíblico "No permanecerás impasible ante la sangre de tu prójimo", que se ha convertido en una pieza central de la reformulación moderna, y explora brevemente su aplicación a la intervención humanitaria en el contexto de las relaciones internacionales actuales. Esta reformulación del derecho natural explica por qué, a pesar de los esfuerzos modernos por hacerla ilegal, la intervención humanitaria sigue siendo, en principio, moralmente defendible.

6. ¿Responsabilidad de proteger o caballo de Troya? La crisis de Darfur y la intervención humanitaria después de Irak
Alex J. Bellamy, Universidad de Queensland

¿Qué nos dice el compromiso del mundo con la crisis de Darfur sobre el impacto de la guerra de Irak en la norma de la intervención humanitaria? ¿Es más o menos probable un consenso mundial sobre la "responsabilidad de proteger"? Existen al menos tres posibles respuestas a estas preguntas. Algunos sostienen que la fusión de intereses estratégicos y bienes humanitarios amplificada por la intervención en Afganistán hace más probable que los Estados más poderosos del mundo actúen para prevenir o detener las crisis humanitarias. Otros insisten en que la percepción generalizada de que Estados Unidos y sus aliados "abusaron" de las justificaciones humanitarias para legitimar su invasión de Irak ha hecho retroceder los esfuerzos por construir un consenso mundial sobre la acción humanitaria. Un tercer grupo sostiene que la "responsabilidad de proteger" inhibe las posibilidades de abuso y que, en consecuencia, es probable que el consenso se refuerce después de Irak precisamente por esta razón. A través de un estudio detallado del compromiso internacional con Darfur, sugiero que los dos últimos argumentos tienen mérito, pero deben ajustarse. Sostengo que la norma de intervención humanitaria ha cambiado de dos formas sutiles. En primer lugar, aunque la fuerza de la norma en sí no ha cambiado, la credibilidad de Estados Unidos y el Reino Unido como "portadores de la norma" se ha visto significativamente socavada. En segundo lugar, aunque la "responsabilidad de proteger" se ha invocado para apoyar el activismo internacional, también ha relegitimado los argumentos antiintervencionistas.

7. Intervención ecológica: Perspectivas y límites
Robyn Eckersley, Universidad de Melbourne

Este capítulo pretende ampliar el ya controvertido debate sobre la intervención humanitaria explorando la moralidad, legalidad y legitimidad de la intervención ecológica y su corolario, la defensa ecológica. Si el legado del Holocausto fue la aceptación de una nueva categoría de "crímenes contra la humanidad" y una norma emergente de intervención humanitaria, ¿debería considerarse que la perpetración voluntaria o imprudente de extinciones masivas y la destrucción masiva de ecosistemas son "crímenes contra la naturaleza" o "ecocidio" como para fundamentar una nueva norma de intervención ecológica o defensa ecológica? El capítulo muestra que el argumento minimalista a favor de la intervención ecológica -intervención multilateral para hacer frente a emergencias medioambientales con importantes efectos indirectos transfronterizos- es el más sólido y puede defenderse como autodefensa ecológica. Sin embargo, la "intervención eco-humanitaria" para prevenir el ecocidio que implica graves violaciones de los derechos humanos tiene el mismo estatus precario que la intervención humanitaria y es poco probable que consiga el apoyo de los países en desarrollo. El caso más difícil de todos -el rescate militar de especies no humanas- encuentra apoyo moral en la filosofía medioambiental, pero entra en conflicto con normas jurídicas y políticas internacionales profundamente arraigadas relativas a los derechos territoriales de los Estados.


PARTE III: Gobernanza, legislación y afiliación

8. La legitimidad de las instituciones de gobernanza mundial
Allen Buchanan y Robert O. Keohane, Duke University y Princeton University

Este capítulo articula un estándar público global para la legitimidad normativa de las instituciones de gobernanza global. Este estándar puede servir de base para una crítica basada en principios de las instituciones de gobernanza global y orientar los esfuerzos de reforma en circunstancias en las que las personas discrepan profundamente sobre las exigencias de la justicia global y el papel que deben desempeñar las instituciones de gobernanza global para satisfacerlas. El capítulo establece un término medio entre una concepción cada vez más desacreditada de la legitimidad que la confunde con la legalidad internacional entendida como el consentimiento del Estado, por un lado, y la visión poco realista de que la legitimidad de estas instituciones requiere las mismas normas democráticas que se aplican ahora a los Estados, por otro.

9. Sobre el supuesto conflicto entre democracia y derecho internacional
Seyla Benhabib, Universidad de Yale

El periodo transcurrido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ha sido testigo del surgimiento de un régimen internacional de derechos humanos. Se ha producido un cambio en el derecho internacional, que ha pasado de las obligaciones derivadas de tratados basados en el Estado a normas cosmopolitas cuyo objeto son los individuos y sus derechos y prerrogativas en virtud del derecho internacional. Junto con el auge de las normas cosmopolitas, también se han intensificado los conflictos entre la promulgación por parte de los Estados, a menudo a través de legislaturas democráticas, de leyes y prácticas que pueden contradecir estas normas. Este capítulo se centra en un conjunto de normas cosmopolitas relativas a los derechos transfronterizos de los inmigrantes en el contexto de la Unión Europea. Mediante el examen de un caso del Tribunal Constitucional alemán que denegó a los extranjeros residentes de larga duración el derecho de voto en las elecciones locales y de distrito, ilumina la "paradoja de la legitimidad democrática". Los derechos de los extranjeros y foráneos son un aspecto intrínseco de la autocomprensión de un pueblo democrático. El demos puede alterar los límites que lo diferencian de los no miembros. La línea entre ciudadanía y extranjería puede renegociarse mediante procesos de iteración democrática. Las normas cosmopolitas pueden convertirse en directrices que informen la voluntad y la formación de opinión de los pueblos democráticos.

10. "Salvando a Amina": Justicia global para las mujeres y diálogo intercultural
Alison M. Jaggar, Universidad de Colorado, Boulder

Los teóricos occidentales de la moral y la política han prestado recientemente una atención considerable a la supuesta victimización de las mujeres por parte de las culturas no occidentales. En este capítulo se argumenta que concebir la injusticia contra las mujeres pobres de los países pobres principalmente como una cuestión de opresión por parte de culturas no liberales presenta una comprensión de su situación que es crucialmente incompleta. Esta comprensión incompleta distorsiona la comprensión de los teóricos occidentales de nuestra relación moral con las mujeres de otras partes del mundo y, por tanto, de nuestra tarea teórica. También empobrece nuestros supuestos sobre el diálogo intercultural necesario para promover la justicia global para las mujeres.

11. ¿Quién debe entrar? The Ethics of Immigration Admissions
Joseph H. Carens, Universidad de Toronto

En este capítulo se analizan cuestiones normativas sobre los derechos jurídicos que deberían tener los inmigrantes asentados en Estados democráticos liberales. Sostiene que la justicia democrática liberal, bien entendida, limita en gran medida las distinciones que pueden hacerse entre ciudadanos y residentes. Cuanto más tiempo permanecen las personas en una sociedad, más fuertes se hacen sus reivindicaciones morales y, al cabo de un tiempo, superan un umbral que les da derecho prácticamente al mismo estatuto jurídico que los ciudadanos y, en última instancia, a acceder fácilmente a la propia ciudadanía.


PARTE IV: Justicia económica global

12. Modelos de justicia económica internacional
Ethan B. Kapstein, INSEAD

Articular y examinar las posibles consecuencias de los diferentes enfoques teóricos y políticos de la justicia económica sirve para poner de relieve las posibles compensaciones y conflictos entre ellos, y nos ayuda a pensar más detenidamente en estas compensaciones y en cuáles podrían ser sus consecuencias. Algunos de nosotros, por ejemplo, podríamos apoyar un régimen liberal de libre comercio porque creemos que promueve una mayor igualdad de ingresos entre los países. Pero también podríamos afirmar razonablemente que dicho régimen agrava las injusticias económicas dentro de algunos países al causar dislocación y desempleo, sobre todo entre los grupos socioeconómicos vulnerables, como los trabajadores no cualificados. Este capítulo presenta tres modelos que intentan captar algunas de las preocupaciones normativas centrales que han expresado los críticos de la globalización económica: el comunitario, el internacionalista liberal y el prioritario cosmopolita. Indica los tipos de modelos económicos y conjuntos de datos que son relevantes para determinar si una mayor apertura al comercio mundial supone una amenaza para la justicia económica tal y como la concibe cada uno de estos enfoques, y en qué medida. Concretamente, este capítulo utiliza estas herramientas analíticas para relacionar los cambios en la apertura al comercio exterior con otros resultados sociales y económicos, en particular los cambios en la desigualdad de ingresos y la pobreza, que han tendido a atraer la atención de casi todos los teóricos de la justicia económica. El capítulo caracteriza y critica el enfoque de la justicia económica que han adoptado (implícitamente) las principales instituciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. Concluye con algunas implicaciones políticas y sugerencias para futuras investigaciones en el ámbito de la justicia económica internacional.

13. La mano invisible del imperio americano
Robert Wade, London School of Economics and Political Science

En el ámbito de los asuntos militares interestatales tiene sentido hablar de un imperio estadounidense; pero no en los asuntos económicos interestatales, donde el mundo sigue siendo totalmente multipolar. Así lo afirma Joseph Nye. Este ensayo discrepa del segundo juicio. Procede mediante un experimento mental. Imagina que eres un aspirante a emperador moderno en un mundo de Estados capitalistas soberanos. ¿Qué tipo de marco crearía para (a) establecer el contexto en el que todos los Estados y empresas tienen que operar si no quieren excluirse a sí mismos de la economía mundial; (b) canalizar la competencia normal del mercado para beneficiar desproporcionadamente a sus empresas y ciudadanos; y (c) permitir que su política económica funcione con menos restricciones que las que impone a todos los demás? En este capítulo se argumenta que Estados Unidos ha creado un marco de este tipo desde la década de 1970, basado en el dominio del dólar y en unas relaciones financieras internacionales privadas (no públicas) centradas en Estados Unidos. Este marco permite a Estados Unidos seguir gastando en el extranjero mucho más de lo que gana allí -tener más mantequilla y más armas (incluidas las bases militares)- en una medida que otros Estados no pueden; y permite a Estados Unidos hacer que el dólar oscile al alza o a la baja de acuerdo con las condiciones estadounidenses, sin tener en cuenta los costes infligidos a los demás. Esta es la paradoja de la globalización económica: parece la expansión "impotente" de las comunicaciones y los mercados, pero funciona para aumentar la capacidad de Estados Unidos de someter al resto del mundo a sus ritmos y fortificar su poder de tipo imperio. La acción concertada entre Europa y China y los países de Asia Oriental es un resquicio para la esperanza.

14. Rendición de cuentas en la ayuda internacional al desarrollo
Leif Wenar, King's College London

La preocupación por la eficacia de la ayuda ha llevado a reclamar una mayor rendición de cuentas en la ayuda internacional al desarrollo. Este capítulo examina el estado de la rendición de cuentas dentro de las agencias internacionales de desarrollo y entre ellas: las ONG de ayuda, las instituciones financieras internacionales y los ministerios de ayuda de los gobiernos. La investigación concluye que hay muy poca rendición de cuentas en estas agencias, y que la rendición de cuentas que hay a menudo va en contra del alivio de la pobreza. Aumentar la rendición de cuentas, sin embargo, no siempre es la solución: una mayor rendición de cuentas puede simplemente amplificar las complejidades de los esfuerzos de desarrollo. Sólo deberían fomentarse aquellas reformas que realmente prometan una mayor eficacia de la ayuda en la reducción de la pobreza. Aquí se expone una de estas propuestas.

15. Pobreza mundial y derechos humanos
Thomas Pogge, Universidad de Yale

16. ¿Debemos a los pobres del mundo asistencia o rectificación? Respuesta a Pogge
Mathias Risse, Universidad de Harvard

17. Bases de referencia para determinar el daño: respuesta a Risse
Thomas Pogge, Universidad de Yale