Ponente: David Rodin, Instituto Oxford de Ética, Derecho y Conflictos Armados

Pregunta orientadora:

¿Existen situaciones en las que la sociedad permite que los derechos y el bienestar del individuo se valoren más que el bienestar y la seguridad de un gran grupo de personas? ¿Cuál es el razonamiento ético subyacente?

Transcripción:

Cinco personas yacen en estado crítico en un hospital y morirán si no reciben inmediatamente un trasplante de órganos. La única forma de conseguir los órganos es matar a una persona inocente. Está claro que no es justificable matar a una persona para salvar a otras cinco de la muerte. Hacerlo sería agraviar a esa persona de la manera más profunda.

Consideremos ahora el caso de la legítima defensa. Una persona inocente es atacada por cinco agresores culpables. La única forma que tiene de salvar su propia vida es matar a los cinco agresores. La víctima no sólo puede matar para salvar la vida, sino que puede matar a cinco personas para salvar la suya. Además, cuando mata a los agresores, aunque les hace daño, no les perjudica. No viola su derecho a no ser asesinado.

Consideremos ahora un tercer caso. Un excursionista se pierde en el bosque. La única forma de salvarse del hambre es derribar la puerta de un refugio de montaña y robar comida de su interior. Está claro que el excursionista puede hacerlo, aunque contravenga los derechos de propiedad del dueño del refugio. La acción, aunque, en cierto sentido, perjudica al propietario de la cabaña, está justificada por un principio de mal menor.

Así pues, al contemplar estos y otros ejemplos surgen de forma natural una serie de preguntas. ¿Cuándo se oponen los derechos al bienestar general, como en el caso del trasplante de órganos y la defensa propia? ¿Cuándo ceden ante el bienestar general, como en el caso del excursionista? ¿Por qué los derechos fundamentales contra el daño a veces ceden de forma que generan una libertad para infligir daño, como en el caso de la legítima defensa?

Todas estas son dimensiones del problema de cómo se mueven los derechos.

En esta charla, quiero explorar las formas en que estos derechos fundamentales de la persona se mueven o, alternativamente, se mantienen firmes en relación con consideraciones contrapuestas. En concreto, defenderé tres afirmaciones.

La primera es que los derechos forman un sistema notablemente coherente y autorreparable que contiene mecanismos internos para determinar cuándo pueden perderse o perderse los derechos fundamentales contra el daño, generando derechos de libertad para infligir daño a las personas. Un elemento central del sistema autorregulador de derechos es el mecanismo de autodefensa o, en términos más generales, los derechos defensivos. Desarrollaré un modelo general de derechos defensivos que explique cómo se fundamenta moralmente la responsabilidad por los daños defensivos. Mostraré que los derechos defensivos tienen una estructura general que puede entenderse como una forma rica de relación de proporcionalidad entre dos personas individuales en una situación de conflicto.

Transcripción de la conferencia completa